viernes, 17 de febrero de 2012

Eliz reloaded


Buenas, buenas… ¿Cómo están? Espero hayan tenido muy buen comienzo de año, que pudieran disfrutar de algún descanso aunque breve y que gocen las energías para afrontar este año que recién –recién- empieza.

Disculpen mi insistencia, ya escribí sobre este tema en agosto del 2010, pero no puedo evitar hacerlo nuevamente.

Minería. En la televisión vemos que los pueblos de Famatina (La Rioja) y Andalgalá (Catamarca) son los que aparecen como eje de una protesta en contra de la explotación minera. Si bien en el post que subí  dos años, hablaba de los perjuicios medioambientales que trae la explotación minera con cianuro, en esta oportunidad hablaremos de la aplicación de la “Ley antiterrorismo” (aprobada el 23/12/11).

La misma establece entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Artículo 300: Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años:

1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.

Artículo 307: El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos (2) años de prisión y el máximo a seis (6) años de prisión, cuando:

 a) Los autores del delito utilizaren o suministraren información privilegiada de manera habitual;

 b) El uso o suministro de información privilegiada diera lugar a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio económico, para sí o para terceros.

Artículo 309: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la H. Cámara de Diputados de la Nación.

O sea, en lo que respecta al artículo 41 quinquies todo aquel que corte una vía de circulación pública, con la finalidad de protestar/exigir está cometiendo una acto de terrorismo, pues aterroriza/intimida a otra parte de la población.  Dicho de otro modo, todas las agrupaciones piqueteras,  organizaciones ambientalistas, representantes de las minorías étnicas, las comunidades aborígenes, los grupos antirracismo y xenofobia y los sindicatos/gremios que han hecho del corte de calle/piquete/movilización el instrumento por excelencia para llegar a los veedores de la satisfacción de sus demandas, han incurrido en el “delito de terrorismo” de acuerdo con este artículo.  

Porque digo esto, porque a un grupo de manifestantes de “La lumbrera” en Amaicha del Valle (Tucumán) se les aplicó el artículo 41 de la ley, ergo, se envió la fuerza pública para suprimir la protesta. Lo mismo ocurrió en las localidades catamarqueñas de Belén y Tinogasta.

No estoy de acuerdo con el corte de calles, que quede claro. Pero no estoy a favor de que el gobierno mezcle, como en un coctel lo bastante nocivo la ley anti-lavado con el anti-terrorismo.

De todos modos, no les tengo que recordar que el gobierno nacional y los gobernados de Tucumán, La Rioja y San Juan apoyan la minería porque tienen intereses económicos comprobados en diferentes empresas, todas dedicadas a la explotación minera o su logística ¿o sí debo hacerlo?

Sin ir mucho más lejos, la mismísima primera mandataría se reunió en varias oportunidades con el dueño (dice dueño) de la canadiense Barrick Gold, a quien le aseguró tiempo de explotación y ventajas fiscales.


Fotografía publicada el  26/09/ 2009  http://bolsonweb.com.ar/diariobolson/detalle.php?id_noticia=23805
 


A modo informativo, los conflictos surgidos de la explotación de recursos naturales, no solo minería, se han incrementado considerablemente desde el año 2003 ¿Por qué será? Cito algunos lugares que me vienen a la memoria:
Los desmontes de Salta, Formosa y Chaco.
Las pasteras de Tucumán y Santa Fé.
La mina de Piquitas en Jujuy y la de Cerro la Vanguardia en Santa Cruz.

Me preocupa la ceguera y el desinterés de la ciudadanía, pero más me preocupa la anestesia moral de nuestros legisladores “nacionales y populares”, inmóviles en su mayoría porque no solo minerales salen de la extracción de las minas. El vil metal, es también un poderoso paralizante.