viernes, 11 de junio de 2010

La justicia del papel o el papel de la justicia.

“El propósito de la justicia es dar a cada quien lo debido”. Cicerón



La justicia es un conjunto de pautas que regulan las conductas de los individuos en sociedad, garantizando, prohibiendo o restringiendo acciones entre individuos, entre individuos e instituciones, y entre Estados. Su aplicación depende de un contexto específico, en el que influyan valores tales como la libertad, la rectitud, la paz y la república, y se hace efectiva mediante las distintas formas que adquiere el derecho.
La existencia de la justicia y su utilidad se han observado, reflexionado y escudriñado a lo largo de la historia de la humanidad. Desde la antigüedad mediante la filosofía griega, por ejemplo, con los estudios de Platón y Aristóteles, se han elaborado cánones acerca de la justicia y su funcionamiento dentro de un Estado.
Explico todo esto porque vi las repercusiones que generó el anuncio del jefe de gabinete de ministros Aníbal Fernández, sobre la medida que tomo el gobierno nacional, respecto del corte de ruta que mantiene hace cinco años la asamblea de Gualeguaychú frente al paso internacional a Fray Bentos.
El 20 de abril del corriente, la Corte Internacional en La Haya (Holanda) falló al respecto, indicando que Uruguay de acuerdo a lo que impone el Estatuto del Río Uruguay (1975) “no incumplió con las obligaciones de carácter sustantivo”. La corte no realizó incisos, ni redactó recomendaciones sobre contaminación ambiental, impacto en el turismo y rechazó todas las demandas presentadas por Argentina, por faltas de pruebas.
Los vecinos devenidos en asambleístas, de la localidad entrerriana de Gualeguaychú, mantienen cerrado el paso internacional, lo que se entiende es un delito. Ellos consideran que la extensión o permanencia del corte es una lucha por la vida. El gobierno argentino, si se ha percatado de la situación, menospreció el efecto que el fallo más la falta de comunicación con este sector de la comunidad traería como consecuencia. De modo que para poner fin a este corte decide, con la justicia de su lado, garantizar el libre tránsito en el puente internacional, y el 9 de junio presenta una denuncia penal y otra civil contra los asambleístas por el bloqueo del puente internacional.
Frente a este “piquete” como se ha denominado a los cortes de tráfico, se decide demandar a los responsables del corte, mis dudas al respecto son las siguientes:
¿Se tomará como precedente? Es decir, si este hecho sienta jurisprudencia ¿podremos demandar a los gremios/agrupaciones piqueteras y demás que corten el tráfico a futuro?
¿Cuál será la sanción aplicada? ¿Con qué rapidez trabajará la justicia? ¿Será más eficiente en procesar o dictaminar un fallo en beneficio del gobierno argentino que de un ciudadano como cualquiera de nosotros que demande a los empleados de la empresa XX cada vez que cortan la autopista Panamericana o la avenida 9 de julio?